Como facturar sin ser empresario II: Los pasos para facturar

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Oct/09
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Nota: Al igual que dejé el anterior post, este lo empiezo recordanoos que os saquéis el certificado digital ya que así podréis hacer todos los papeles a través de internet y ahorrar tiempos y costes. Toda la documentación que os indico aquí está disponible telemáticamente, así que sin moverse de la silla podrás hacer todo el papeleo.

Bueno, ya sabemos que lo de facturar así a las bravas está mal y no mola. Ahora vamos a ver los pasos para hacerlo bien, dandose de alta, pidiendo y pagando el IVA, pagando el IRPF, presentando los papeles… Uff, suena mucho, pero luego no es tanto.

A ver, para empezar tenemos que saber que según la administración pública, para casos en los que un trabajador por cuenta ajena necesita realizar un pequeño número de facturas al año fuera de su trabajo cotidiano, existe la posibilidad de darse de alta como empresario y darse de baja después de facturar, tantas veces como quiera/necesite. Es decir, nos daremos de alta como empresarios, realizaremos el trabajo, lo facturaremos y nos volveremos a dar de baja.

Nota: Es recomendable darse de baja tan rápido como factures. Sobretodo porque mientras que estés dado de alta tendrás que entregar trimestralmente todos los papeles, aunque en ese trimestre no hayas hecho nada.

A priori parece algo pesado ya que realizar todo el papeleo de empresas para una única factura podría resultar excesivo. Nada más lejos de la realizada, ya que para evitar esto, la administración decidió sacar el modelo 037 o declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, que por unos miseros céntimos te permite hacer todo tipo de facturas.

Lo podrás encontrar en cualquier estanco1, o a través de la web del estado (enlace a la aplicación de la AEAT para crear el PDF del modelo 037 o enlace solo al PDF) el rellenarlo es sumamente fácil (enlace a las instrucciones en PDF del modelo 037) y para cualquier duda siempre podrás contar con la ayuda de la AEAT2.

Para darte de alta solo tendrás que rellenar los siguientes campos.

Nota: Ojo, todos los pasos que voy a indicar aquí puede que no se puedan hacer cuando haces el alta a través de la web, pero fueron los que me rellenaron en Hacienda, así que yo los doy por buenos.

  • De la página 1, marcar las casillas 111 y el 122 y rellenar las casillas 101, 102 y todos los datos de Identificación a excepción del “A8-Nombre comercial” que no deberéis rellenarlo por no necesitarlo.
  • De la página 2, marcar la casilla “600 como Baja” y la casilla “609 Estimación directa simplificada”. Esto nos facilitará la vida a nivel de declaraciones (explicar esto a fondo es más para autónomos o empresas, aquí dejemoslo así). Marcar también el 614 con una X y por último en esta hoja, marcar la casilla “510 como Alta”.
  • De la página 3, marcar la casilla “700 como baja” ya que no tendréis gente a vuestro cargo y pasamos a la sección 6. Declaración de actividades económicas y locales.

Los datos que debes indicar aquí son uno de los más importantes, ya que indicarás la Actividad que vas a desarrollar una vez dado de alta, las opciones que puedes elegir aquí no son pocas precisamente y tendrás seguramente que pedir ayuda para que te aconsejen cual elegir. El listado entero de actividades viene dado en el Epígrafe IAE, lo malo será encontrar un listado completo del mismo. Algúnos enlaces en google. Comentar que los informáticos normalmente vamos a parar al Epígrafe 763 Sección 2º.

Bueno, ya solo te queda firmarlo y entregarlo y podrás facturar. Y una vez entregada la factura tendrás que rellenar el otro modelo 037 para darte de baja. Los campos serían solo:

  • De la página 1, marcar las casillas 111 y el 122 y rellenar las casillas 150, 151 y 152 y ya está. Fácil, no?

Entregarlo y listo! Ya has facturado correctamente!!!

Y por último, detalles importantes a tener en cuenta.

  • Según me comentaron en su día cuando fui a la AEAT a hacer los papeles, si las facturas no son muy grandes no hace falta darse de alta en la SS, el problema es qué entienden por descomunales, claro3. Al no necesitarlo por ser una factura pequeña no me di de alta en la SS, ni les dije nada, por lo que no se que pasos habría que seguir.
  • Esto es solo para casos puntuales, es decir, si tenéis un cliente que os va a facturar dos veces, no pasa nada, pero si vais a facturarle cada mes no valdría y tendríais que daros ya de alta como autónomos (el proceso es similar)
  • Si facturáis a una empresa o autónomo, debéis incluir en la factura la retencón del IRPF, normalemente el 15% en estos casos. El total de la factura debe ser: Base Imponible4 + Base Imponible * 16% IVA – Base Imponible * 15% IRPF. En caso de que no se incluya el IRPF tendréis que declararlo al final del trimestre.
  • Como véis las facturas incluyen IVA e IRPF y lógicamente esto hay que declararlo, se realiza una declaración trimestral y otra anual. En el caso del IRPF solo lo declararemos si se factura a un particular, al cual no podréis deducirle el IRPF en la factura. Pero estos pasos ya los veremos en la tercera y última parte de la seríe “Como facturar sin ser empresario“.
  • Por último, si os pasáis por las oficinas de hacienda a por cualquier papel y estáis ya dados de alta como empresarios, aprovechar para pedir las etiquetas identificativas autoadesivas, no son necesarias pero para los modelos en papel interesa tenerlas

Y para la próxima semana ya nos encargaremos de ver los demás papeleos que hay que hacer para declarar IVA e IRPF

ojo, creo que esto en la web no se puede hacer, pero fue lo que me marcaron a mi en hacienda
  1. Sería bueno que comprases dos modelos 037, ya que la idea es darte de baja tan pronto como realices la factura para evitar cambiar de trimestre
  2. Tanto por teléfono como en persona, conmigo siempre se han portado de forma excepcional, mejor que muchas asesorías
  3. Yo pondría como tope los famosos 3.000 euros de los que hablabamos en el anterior post, pero vamos, preguntar
  4. El total sin IVA, ni IRPF

Como facturar sin ser empresario I: Evitando las leyendas urbanas

28
Sep/09
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Bueno, hace unos meses (más bien un añito largo ya) tuve la ocasión de realizar un trabajo como freelance, cuatro pequeños desarrollos para Asimag, y me encontré con el problema de tener que hacer una factura sin haberme dado de alta como autónomo.

Lo primero que os diré al respecto de las famosas facturas de menos de 3.000 euros es que es falso, como persona física NO puedes hacer ningún tipo de factura sin declararla. O bueno, no del todo falso pero por vuestro bien no lo hagáis. La cuestión aquí radica en que 3.000 euros suele ser el tope mínimo para que Hacienda se moleste en rebuscar en tus datos.

Por ejemplo, un banco tiene obligación de declarar un ingreso en cuenta de más de 3.000 euros. Una empresa, a partir de pagar una o varias facturas a un cliente particular que alcancen dicho límite, se supone, que tiene que avisar también (aunque esto me pilla más como una nebulosa, no lo conozco muy bien y puedo estar equivocado). Y hay alguna otra “alarma” más que salta a estos niveles (creo que la Seguridad Social también pone pegas) y que harán que los señores de negro se molesten en rebuscar en tu basura en busca de incongruencias.

De ahí viene que la gente comente este famoso “tope” para realizar las facturas sin estar dado de alta como autónomo, pensando que si no se sobrepasa, nadie se molestará en buscarte. Nada más lejos de la realidad, en cualquier momento Hacienda puede molestarse en revisar tus ingresos y ver irregularidades que tendrás que pagar y con creces, la diferencia aquí radica en que si te pasas de ese límite las “alarmas” saltarán automáticamente.

Nota: Añadir también que a partir de ahora, según tengo entendido, con el modelo nuevo de IVA las cosas se van a controlar más con respecto a las facturas falsas. Tened en cuenta que estamos en crisis y hay que evitar que se pierda el dinero por todos lados.

Vamos, que de plantearse lo de hacer una factura sin más y mirar para otro lado puede salirnos algo caro y que nadie os asegure lo contrario, si no se declara es completamente ilegal, otra cosa es que nadie se entere.

Pero, entonces ¿estamos perdidos? ¿Hay que hacerse autónomo si o si? Pues no, no hace falta, hay alternativas, formas legales de hacerlo sin ningún problema y sin costes ni excesiva perdida de tiempo a través del alta simplificada en el censo de Empresarios.

Pero esto ya lo comentaré en los siguientes post, que va para largo el asunto.

Nota: Aunque no sea necesario, si es muy muy recomendable que si os váis a meter a “trastear” con Hacienda y la Seguridad Social, os saquéis una firma digital de la casa de moneda y timbre, es fácil conseguirla y en cualquier centro de Hacienda os la podéis hacer, así que si tenéis que pasar por alguno no perdáis la ocasión de haceros la firma digital.

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