Como facturar sin ser empresario III: El resto de papeleo
Oct/094
Nota: Voy a ser un poco pesado, ya que lo he dicho en los anteriores post de la serie, pero lo repetiré aquí ya que creo que es básico. Sacaros el certificado digital ya que así podréis hacer todos los papeles a través de internet y ahorrar tiempos y costes. Toda la documentación que os indico aquí está disponible telemáticamente, así que sin moverse de la silla podrás hacer todo el papeleo.
Y para terminar ya el ciclo de “Como facturar sin ser empresario” vamos a dar los últimos toques: La entrega de modelos al estado.
Como os comentamos anteriormente, todo aquel tiempo que estéis dados de alta como empresarios tendréis que ir dando cuenta trimestralmente al estado de vuestros movimientos, más un resumen anual de todo el año.
Los plazos de entrega son para cada trimestre del 1 al 20 del primer mes siguiente al trimestre y para el anual tenéis todo Enero del año siguiente para entregarlo. Es decir,
- Primer trimestre o 1T del 1 al 20 de Abril.
- Segundo trimestre o 2T del 1 al 20 de Julio.
- Tercer trimestre o 3T del 1 al 20 de Octubre.
- Cuarto trimestre o 4T del 1 al 31 de Enero.
- Anual. Junto con el 4T del 1 al 31 de Enero.
Nota: Repetimos. Solo tendrás que hacer los papeles en el trimestre en el que estés dado de alta como empresario (y el anual, lógicamente) por eso te recomiendo que estés el menor tiempo posible dado de alta. Te ahorrarás muchos problemas innecesarios, sobretodo teniendo en cuenta que darte de alta y de baja no cuesta nada y lo puedes hacer desde tu pc.
Los modelos a entregar en el 90% de los casos solo serán dos el modelo 303 trimestralmente y el modelo 309 al final del año, aun así comentaré todos los que deberías tener en cuenta, por si acaso.
TRIMESTRALMENTE:
- Modelo 303: El principal modelo a entregar (hasta hace bien poquito era el modelo 300) ya que consiste en la Autoliquidación del IVA. Es decir, nosotros en nuestras facturas incluimos el IVA y con este modelo le decimos a Hacienda cuanto IVA hemos recibido en el trimestre y la forma en la que vamos a pagarselo a ellos. Lógicamente es el más importante porque toda factura que hagamos tendrá IVA y siempre tendremos que pagarlo a Hacienda. Se puede entregar de forma telemática o presencial y puedes conseguir y desacargar el modelo en el enlace de la AEAT sobre el modelo 303 y también podrás obtener información para rellenarlo en este PDF de la misma AEAT o a través del blog Conoce tus impuestos en el artículo Modelo 303: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Autoliquidación.
- Modelo 130: Este modelo es para pagar el IRPF. Actividades económicas en estimación directa. Rara vez tendréis que entregar este modelo, ya que solo será necesario si hacéis facturas a personas particulares y solo si en el trimeste en cuestión, menos del 70% de los ingresos es sobre facturas a autónomos o empresas con el correspondiente IRPF, es decir que más del 30% es para personas particulares. En este formulario tendréis que indicar los beneficios del trimestre y sobre esos beneficios calcular el 20% que será a ingresar a nuestra querida hacienda1. Los enlaces correspondientes los tenéis en la web de la AEAT sobre el modelo 130 y en la web de Conoce tus impuestos en el artículo Modelo 130 – Pago fracionado IRPF tendrás más ayudas para rellenarlo y resolver dudas.
La mayor diferencia de este modelo es que es “incremental”, es decir cada vez que lo entregas tienes que incluir los datos del anterior modelo que entregaste. Así al final de año, cuando entregues el modelo para el 4T no será necesario entregar un modelo especial, sino que con entregar el mismo modelo del 4T será suficiente.
- Modelo 347: Este modelo de Declaración anual operaciones con terceras personas es más especial todavía, se debería entregar solo en el caso de que a un cliente particular se le hagan facturas por valor superior a 3.005 euros. Es bastante simple y tenéis la caratula en en este enlace de la AEAT sobre el modelo 347.
ANUALMENTE:
- Modelo 309: Este es el modelo de IVA. Declaración-Liquidación no periódica, es decir, donde indicas el IVA que has recaudado durante todo el año. En el simplemente indicarás las cantidades totales de IVA que has recaudado durante el año anterior y podrás entregarlo durante todo el mes de Enero. Aquí tienes el enlace de la AEAT sobre el modelo 309 y aquí el enlace de la misma AEAT al PDF de las instrucciones del modelo 309.
- Modelo 130: Como ya comentabamos antes, el modelo 130 es “incremental”, por lo que al final del año deberás entregar este modelo con todos los datos del año incluidos, pero al igual que antes te insto a que si te encuentras en esta situación preguntes a la gente de hacienda para que te confirme si debes entregarlo y que indicar en el mismo.
Bueno, con esto está todo, no hay nada más que indicar al respecto, más que recordarte que tendrás que incluir las facturas también en la declaración de Hacienda, pero eso estaba claro, no? Como veréis cuando os encontréis en la situación, no son tantos pasos como parece y te evitan de cometer infracciones frente al estado, que siempre pueden salir caras.
Un resumen breve (y quitando las cosas que normalmente no necesitarás hacer) sería:
- Te das de alta como empresario con el modelo 037.
- Haces el trabajo y entregas la factura indicando en ella el IVA (16%) y el IRPF (15%) si fuera necesario.
- Te das de baja como empresario con el mismo modelo 037.
- Al final del trimestre en el que te encuentras, entregas el modelo 303 indicando el IVA de las facturas realizadas en este trimestre y en caso de ser necesario, ingresas dicho IVA.
- Al final del año entregas el modelo 309 indicando el IVA de todas las facturas realizadas en el año.
- El resto de modelos y papeleos normalmente no tendrás ni que mirarlos, pero siempre es bueno que sepas que existen y cuando deberías usarlos.
- Y ya está, no hay maś!
Nota: Solamente un detalle sin importancia, el típico unclaimed: No soy abogado, ni experto en estas lides, solo una persona que ha consultado a mucha gente para realizar estos pasos por necesidad y que quiere ponerlo más fácil al resto de la gente que se encuentra en esta situación. Por lo que no aseguro que lo que he comentado en estos tres artículos sea la “verdad verdadera” y menos la “verdad absoluta” ya que puedo estar equivocado y mucho… Si es así y sabes donde he metido la gamba, por favor, dimelo que me pondré a corregirlo a la de ya. Y al resto lo dicho, preguntar todas las dudas a Hacienda y la Seguridad Social, que son, la gran mayoría de veces, gente maja que os ayudará sin problemas.
- De todas formas, si os encontráis en este caso, confirmarlo primero en Hacienda, ya que es una situación especial que yo no viví y no se hasta que punto es necesario ↩