Nota: Voy a ser un poco pesado, ya que lo he dicho en los anteriores post de la serie, pero lo repetiré aquí ya que creo que es básico. Sacaros el certificado digital ya que así podréis hacer todos los papeles a través de internet y ahorrar tiempos y costes. Toda la documentación que os indico aquí está disponible telemáticamente, así que sin moverse de la silla podrás hacer todo el papeleo.
Y para terminar ya el ciclo de “Como facturar sin ser empresario” vamos a dar los últimos toques: La entrega de modelos al estado.
Como os comentamos anteriormente, todo aquel tiempo que estéis dados de alta como empresarios tendréis que ir dando cuenta trimestralmente al estado de vuestros movimientos, más un resumen anual de todo el año.
Los plazos de entrega son para cada trimestre del 1 al 20 del primer mes siguiente al trimestre y para el anual tenéis todo Enero del año siguiente para entregarlo. Es decir,
- Primer trimestre o 1T del 1 al 20 de Abril.
- Segundo trimestre o 2T del 1 al 20 de Julio.
- Tercer trimestre o 3T del 1 al 20 de Octubre.
- Cuarto trimestre o 4T del 1 al 31 de Enero.
- Anual. Junto con el 4T del 1 al 31 de Enero.
Nota: Repetimos. Solo tendrás que hacer los papeles en el trimestre en el que estés dado de alta como empresario (y el anual, lógicamente) por eso te recomiendo que estés el menor tiempo posible dado de alta. Te ahorrarás muchos problemas innecesarios, sobretodo teniendo en cuenta que darte de alta y de baja no cuesta nada y lo puedes hacer desde tu pc.
Los modelos a entregar en el 90% de los casos solo serán dos el modelo 303 trimestralmente y el modelo 309 al final del año, aun así comentaré todos los que deberías tener en cuenta, por si acaso.
TRIMESTRALMENTE:
- Modelo 303: El principal modelo a entregar (hasta hace bien poquito era el modelo 300) ya que consiste en la Autoliquidación del IVA. Es decir, nosotros en nuestras facturas incluimos el IVA y con este modelo le decimos a Hacienda cuanto IVA hemos recibido en el trimestre y la forma en la que vamos a pagarselo a ellos. Lógicamente es el más importante porque toda factura que hagamos tendrá IVA y siempre tendremos que pagarlo a Hacienda. Se puede entregar de forma telemática o presencial y puedes conseguir y desacargar el modelo en el enlace de la AEAT sobre el modelo 303 y también podrás obtener información para rellenarlo en este PDF de la misma AEAT o a través del blog Conoce tus impuestos en el artículo Modelo 303: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Autoliquidación.
- Modelo 130: Este modelo es para pagar el IRPF. Actividades económicas en estimación directa. Rara vez tendréis que entregar este modelo, ya que solo será necesario si hacéis facturas a personas particulares y solo si en el trimeste en cuestión, menos del 70% de los ingresos es sobre facturas a autónomos o empresas con el correspondiente IRPF, es decir que más del 30% es para personas particulares. En este formulario tendréis que indicar los beneficios del trimestre y sobre esos beneficios calcular el 20% que será a ingresar a nuestra querida hacienda1. Los enlaces correspondientes los tenéis en la web de la AEAT sobre el modelo 130 y en la web de Conoce tus impuestos en el artículo Modelo 130 – Pago fracionado IRPF tendrás más ayudas para rellenarlo y resolver dudas.
La mayor diferencia de este modelo es que es “incremental”, es decir cada vez que lo entregas tienes que incluir los datos del anterior modelo que entregaste. Así al final de año, cuando entregues el modelo para el 4T no será necesario entregar un modelo especial, sino que con entregar el mismo modelo del 4T será suficiente.
- Modelo 347: Este modelo de Declaración anual operaciones con terceras personas es más especial todavía, se debería entregar solo en el caso de que a un cliente particular se le hagan facturas por valor superior a 3.005 euros. Es bastante simple y tenéis la caratula en en este enlace de la AEAT sobre el modelo 347.
ANUALMENTE:
- Modelo 309: Este es el modelo de IVA. Declaración-Liquidación no periódica, es decir, donde indicas el IVA que has recaudado durante todo el año. En el simplemente indicarás las cantidades totales de IVA que has recaudado durante el año anterior y podrás entregarlo durante todo el mes de Enero. Aquí tienes el enlace de la AEAT sobre el modelo 309 y aquí el enlace de la misma AEAT al PDF de las instrucciones del modelo 309.
- Modelo 130: Como ya comentabamos antes, el modelo 130 es “incremental”, por lo que al final del año deberás entregar este modelo con todos los datos del año incluidos, pero al igual que antes te insto a que si te encuentras en esta situación preguntes a la gente de hacienda para que te confirme si debes entregarlo y que indicar en el mismo.
Bueno, con esto está todo, no hay nada más que indicar al respecto, más que recordarte que tendrás que incluir las facturas también en la declaración de Hacienda, pero eso estaba claro, no? Como veréis cuando os encontréis en la situación, no son tantos pasos como parece y te evitan de cometer infracciones frente al estado, que siempre pueden salir caras.
Un resumen breve (y quitando las cosas que normalmente no necesitarás hacer) sería:
- Te das de alta como empresario con el modelo 037.
- Haces el trabajo y entregas la factura indicando en ella el IVA (16%) y el IRPF (15%) si fuera necesario.
- Te das de baja como empresario con el mismo modelo 037.
- Al final del trimestre en el que te encuentras, entregas el modelo 303 indicando el IVA de las facturas realizadas en este trimestre y en caso de ser necesario, ingresas dicho IVA.
- Al final del año entregas el modelo 309 indicando el IVA de todas las facturas realizadas en el año.
- El resto de modelos y papeleos normalmente no tendrás ni que mirarlos, pero siempre es bueno que sepas que existen y cuando deberías usarlos.
- Y ya está, no hay maś!
Nota: Solamente un detalle sin importancia, el típico unclaimed: No soy abogado, ni experto en estas lides, solo una persona que ha consultado a mucha gente para realizar estos pasos por necesidad y que quiere ponerlo más fácil al resto de la gente que se encuentra en esta situación. Por lo que no aseguro que lo que he comentado en estos tres artículos sea la “verdad verdadera” y menos la “verdad absoluta” ya que puedo estar equivocado y mucho… Si es así y sabes donde he metido la gamba, por favor, dimelo que me pondré a corregirlo a la de ya. Y al resto lo dicho, preguntar todas las dudas a Hacienda y la Seguridad Social, que son, la gran mayoría de veces, gente maja que os ayudará sin problemas.
- De todas formas, si os encontráis en este caso, confirmarlo primero en Hacienda, ya que es una situación especial que yo no viví y no se hasta que punto es necesario ↩

Y si escribo un comentario
Hola, soy santi me he enterado de que existe una posibilidad de facturar sin estar dado de alta. legal por supuesto, es la que emplean por ejemplo los catedráticos cuando dan una conferencia, la condición es no facturar más de 3000€, creo que el cif equivaldria al nif. No se exactamente como se reflejaria pero como inicio de actividad en estos tiempos puede ser una opción.
Un saludo.
Hola Santi,
Te diré que eso que te comentan no es cierto, para crear una factura tienes que estar siempre dado de alta como autónomo o por lo menos como empresario a través del modelo 037 (como te explico en los otros dos post relacionados a este) y siempre, siempre declarar las facturas de forma trimestral y anual.
Lo que te comentan de los 3.000€ es por otra razón bien distinta, y es que por menos de esa cantidad los bancos no tienen obligación de informar a hacienda de ningún movimiento, y hacienda tampoco se va a molestar, a priori, de buscarlo. Pero aun así cuidadito con estas cosas que siempre son ilegales y si te cogen te saldrá más caro que hacer tres simples papeles por internet
Un saludo
Buenos días,
Ante todo muchas gracias por el trabajo hecho, me ha sido de gran utilidad!
Somos un studio de interiorismo dado de alta con el modelo 037. Deberíamos de hacer el pago fraccionado por el modelo 130 para el primer trimestre de 2010. En marzo constituimos la empresa y por eso hasta ahora solo hemos tenido gastos.
En este caso me sale en todo el modelo 0 €. Mi duda es la siguiente: Como minorizo los gastos?? Será en la próxima declaración trimestral en la casilla 15??
Un saludo,
Christophe
Hola, este post va más o menos de lo mismo:
Un particular puede hacer una factura
No debierais hacer comentarios sobre materias que desconoceis. Inudís a error a mucha gente.
Hola, los links que pones sobre el modelo 309 que apuntan a la AEAT han dejado de funcionar.
Muy bueno el post, de lo mejor en internet.
Buenas.
Sólo quiero comentar para agradecer las aclaraciones. Voy a darme de alta para hacer trabajos esporádicos de informático y este enlace es tan completo y claro que me ha ahorrado horas de investigación y/o contratar a una gestoría.
Un saludo y gracias de nuevo.
JoAn
Muchísimas gracias para esta información tan útil! Estoy en paro y buscando una solución hasta que pueda ingresar lo suficiente para apuntarme como autónoma. En el INEM no me pudieron ayudar más que la simpática respuesta que “si quieres ser autónoma, es tu propio riesgo”. Puede que esta información me ayudará a poder trabajar como traductora, coleccionando clientes y confianza con mis prospects, dispuesta a dejar el paro parcialmente durante los (pocos) días de trabajo. Voy a informarme en Hacienda mañana mismo. Gracias!
Hola de nuevo, con la información de este post (gracias de nuevo) he podido averiguar que estando en paro lo puedes aplicar también. Si cobras paro y no quieres hacer el salto a ser autonomo (todavía) porque no tienes suficientes ingresos, puedes darte de alta al censo a través de 036/037, hacer el trabajo y darte de baja del censo. La factura la llevas a INEM dentro un plazo de 15 días depués de haberla emitido. Cierto, el importe o el equivalete en días lo restan de tu paro al final de mes, pero no lo pierdes, lo acumulas al final. Y te da la oportunidad de trabajar y de formar una base de clientes antes de hacer el salto a ser autonomo. Muchas gracias por la información, me ha sido muy útil!
Hola!! estoy haciendo el IVA del primer trimestre y acabo de encontrar una factura atrasada del 31 de diciembre que no incluí en las declaraciones del año pasado. Puedo incluirla en la de este nuevo trimestre y año?
Buenos días a todos, antes de nada felicitar al autor por el blog y agradecerle que nos mencione en los articulos enlazados al nuestro.
Luego de esto me gustaria comentar, que hay que tener cuidado al hacer esta práctica de estar dandonos de alta y baja constantemente ya que por un lado, no seria la primera vez que más de uno mete gastos de los periodos en los que no esta dado de alta y luego se lleva una sorpresita de Hacienda.
Es cierto que te puedes dar de alta y baja en Hacienda tantas veces como quieras, pero tambén hay que tener en cuenta que la Seguridad Social puede tomar cartas en el asunto si esas altas y bajas son muy frecuentes. Hay que recordar que el hecho de facturar como “autonomo” viene derivado de como se denomina a la cotizacion de estos en la Seguridad Social RETA, Regimen especial de los Trabajadores Autonomos. Dicho esto, en la actualidad la Seguridad Social te puede reclamar que junto con el alta en el 036/037 te des de alta en el RETA y por lo tanto pagar la cuota de autonomo del mes, la cual es la misma, estes dado de alta un dia que los 30 del mes.
Es ciercto, que por muchos sitios se dice que si no facturas más de 3000 € al año no pasa nada, eso es una verdad a medias. Los 3.005,00 € (es el verdadero límite), no es porque el banco este obligado a declaralo a Hacienda, es porque tu cliente si es una empresa o autonomo, estará obligado a declarlo a Hacienda en el modelo 347, también en el 415 si estas en Canarias.
Volviendo al tema de la Seg. Social, lo que esta claro, es que sólo te permiten no darte de alta si demuestras que lo que facturas como autonomo no son tus ingresos principales y que no es una actividad continuada (de ahi el riesgo de las continuas altas y bajas en la actividad), hay que tener en cuenta que Hacienda cruza datos con la Seg. Social. Ojo con esto que la seguridad social puede exigir el pago de las cuotas desde el primer modelo 036/037 que hayamos presentado y con recargos e intereses.
Les doy un caso veridico, profesional que se da de alta en el 037 y factura durante dos meses, no se da de alta en la Seguridad Social en esos dos meses. Se da de baja en la actividad y unos meses se vuelve a dar de alta en otro 036/037, a los pocos dias le llega una carta de la seguridad social, reclamandole los autonomos de la primera alta, con un 20% de recargo.
Ojito con lo que hacemos y consulten con asesores, que si, que cobran por sus servicios, pero deben tener un seguro de RC por si ellos meten la pata. En Hacienda nos puede atender detras de una ventanilla, tanto el mas experto, como el mas novato y luego a quien le reclamamos. O es que cuando nos duele una muela, no vamos al dentista.
Otra cosa, al final del año, no es el modelo 309 el que se presenta es el 390.
Un saludo a todos
Creo que es necesario destacar que para darse de baja, además de acerlo en la agencia tributaria mediante el modelo 037, hay que acerlo en la seguridad social con el modelo TA.0521 para no seguir pagando esta sin necesidad. Para no pagar la seguridad social del mes siguiente hay que darse de baja antes del día 20.