Como facturar sin ser empresario II: Los pasos para facturar

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Oct/09
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Nota: Al igual que dejé el anterior post, este lo empiezo recordanoos que os saquéis el certificado digital ya que así podréis hacer todos los papeles a través de internet y ahorrar tiempos y costes. Toda la documentación que os indico aquí está disponible telemáticamente, así que sin moverse de la silla podrás hacer todo el papeleo.

Bueno, ya sabemos que lo de facturar así a las bravas está mal y no mola. Ahora vamos a ver los pasos para hacerlo bien, dandose de alta, pidiendo y pagando el IVA, pagando el IRPF, presentando los papeles… Uff, suena mucho, pero luego no es tanto.

A ver, para empezar tenemos que saber que según la administración pública, para casos en los que un trabajador por cuenta ajena necesita realizar un pequeño número de facturas al año fuera de su trabajo cotidiano, existe la posibilidad de darse de alta como empresario y darse de baja después de facturar, tantas veces como quiera/necesite. Es decir, nos daremos de alta como empresarios, realizaremos el trabajo, lo facturaremos y nos volveremos a dar de baja.

Nota: Es recomendable darse de baja tan rápido como factures. Sobretodo porque mientras que estés dado de alta tendrás que entregar trimestralmente todos los papeles, aunque en ese trimestre no hayas hecho nada.

A priori parece algo pesado ya que realizar todo el papeleo de empresas para una única factura podría resultar excesivo. Nada más lejos de la realizada, ya que para evitar esto, la administración decidió sacar el modelo 037 o declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, que por unos miseros céntimos te permite hacer todo tipo de facturas.

Lo podrás encontrar en cualquier estanco1, o a través de la web del estado (enlace a la aplicación de la AEAT para crear el PDF del modelo 037 o enlace solo al PDF) el rellenarlo es sumamente fácil (enlace a las instrucciones en PDF del modelo 037) y para cualquier duda siempre podrás contar con la ayuda de la AEAT2.

Para darte de alta solo tendrás que rellenar los siguientes campos.

Nota: Ojo, todos los pasos que voy a indicar aquí puede que no se puedan hacer cuando haces el alta a través de la web, pero fueron los que me rellenaron en Hacienda, así que yo los doy por buenos.

  • De la página 1, marcar las casillas 111 y el 122 y rellenar las casillas 101, 102 y todos los datos de Identificación a excepción del “A8-Nombre comercial” que no deberéis rellenarlo por no necesitarlo.
  • De la página 2, marcar la casilla “600 como Baja” y la casilla “609 Estimación directa simplificada”. Esto nos facilitará la vida a nivel de declaraciones (explicar esto a fondo es más para autónomos o empresas, aquí dejemoslo así). Marcar también el 614 con una X y por último en esta hoja, marcar la casilla “510 como Alta”.
  • De la página 3, marcar la casilla “700 como baja” ya que no tendréis gente a vuestro cargo y pasamos a la sección 6. Declaración de actividades económicas y locales.

Los datos que debes indicar aquí son uno de los más importantes, ya que indicarás la Actividad que vas a desarrollar una vez dado de alta, las opciones que puedes elegir aquí no son pocas precisamente y tendrás seguramente que pedir ayuda para que te aconsejen cual elegir. El listado entero de actividades viene dado en el Epígrafe IAE, lo malo será encontrar un listado completo del mismo. Algúnos enlaces en google. Comentar que los informáticos normalmente vamos a parar al Epígrafe 763 Sección 2º.

Bueno, ya solo te queda firmarlo y entregarlo y podrás facturar. Y una vez entregada la factura tendrás que rellenar el otro modelo 037 para darte de baja. Los campos serían solo:

  • De la página 1, marcar las casillas 111 y el 122 y rellenar las casillas 150, 151 y 152 y ya está. Fácil, no?

Entregarlo y listo! Ya has facturado correctamente!!!

Y por último, detalles importantes a tener en cuenta.

  • Según me comentaron en su día cuando fui a la AEAT a hacer los papeles, si las facturas no son muy grandes no hace falta darse de alta en la SS, el problema es qué entienden por descomunales, claro3. Al no necesitarlo por ser una factura pequeña no me di de alta en la SS, ni les dije nada, por lo que no se que pasos habría que seguir.
  • Esto es solo para casos puntuales, es decir, si tenéis un cliente que os va a facturar dos veces, no pasa nada, pero si vais a facturarle cada mes no valdría y tendríais que daros ya de alta como autónomos (el proceso es similar)
  • Si facturáis a una empresa o autónomo, debéis incluir en la factura la retencón del IRPF, normalemente el 15% en estos casos. El total de la factura debe ser: Base Imponible4 + Base Imponible * 16% IVA – Base Imponible * 15% IRPF. En caso de que no se incluya el IRPF tendréis que declararlo al final del trimestre.
  • Como véis las facturas incluyen IVA e IRPF y lógicamente esto hay que declararlo, se realiza una declaración trimestral y otra anual. En el caso del IRPF solo lo declararemos si se factura a un particular, al cual no podréis deducirle el IRPF en la factura. Pero estos pasos ya los veremos en la tercera y última parte de la seríe “Como facturar sin ser empresario“.
  • Por último, si os pasáis por las oficinas de hacienda a por cualquier papel y estáis ya dados de alta como empresarios, aprovechar para pedir las etiquetas identificativas autoadesivas, no son necesarias pero para los modelos en papel interesa tenerlas

Y para la próxima semana ya nos encargaremos de ver los demás papeleos que hay que hacer para declarar IVA e IRPF

ojo, creo que esto en la web no se puede hacer, pero fue lo que me marcaron a mi en hacienda
  1. Sería bueno que comprases dos modelos 037, ya que la idea es darte de baja tan pronto como realices la factura para evitar cambiar de trimestre
  2. Tanto por teléfono como en persona, conmigo siempre se han portado de forma excepcional, mejor que muchas asesorías
  3. Yo pondría como tope los famosos 3.000 euros de los que hablabamos en el anterior post, pero vamos, preguntar
  4. El total sin IVA, ni IRPF
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